Recortes dramáticos en las ayudas a la I+D Empresarial

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial publicó el pasado lunes día 4 de julio la nueva convocatoria de subvenciones Neotec 2016 para empresas de base tecnológica.
Objeto:
Ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Puede tratarse de proyectos anuales o plurianuales. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018.
Beneficiarios:
Los beneficiarios son pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, y como mínimo 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios depositadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Las empresas deben poder demostrar mediante un informe de un experto que van a desarrollar productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o bien demostrar mediante un informe de auditoría que tienen unos gastos de I+D de al menos el 10% de los costes de explotación de uno de los tres ejercicios anteriores o del ejercicio en curso en caso de ser una empresa sin historial financiero.
Presupuesto:
Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Ayuda:
La ayuda máxima será del 70% del presupuesto financiable hasta un máximo de 250.000 euros.
Inicio y fin de las actuaciones:
La fecha de inicio de las actuaciones presentadas debe ser el 1 de enero de 2017 y la finalización podrá ser el 31 de diciembre de 2017 o el 31 de diciembre de 2018.
Plazo de presentación de solicitudes:
La evaluación de solicitudes se realizará en dos fases, de forma que únicamente pasarán a la segunda fase de evaluación las solicitudes que superen la puntuación mínima y los umbrales fijados en la convocatoria para cada uno de los criterios de evaluación previstos, y siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
- Primera fase: el plazo para presentar las solicitudes a la primera fase es desde el 5 de julio hasta el 12 de septiembre a las 12:00 (hora peninsular). Los criterios de evaluación son los siguientes:
- Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará especialmente la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial,la competencia y las fortalezas y debilidades (0-10 puntos,umbral 5).
- Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas, el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada (0-10 puntos, umbral 6).
- Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial (0-10 puntos, umbral 5).
- Segunda fase: las empresas que superen la primera fase, dispondrán de 15 días hábiles para presentar la solicitud de la segunda fase tras la notificación por parte del CDTI. Los criterios de evaluación son los siguientes:
- Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará especialmente la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial, la competencia y las fortalezas y debilidades (0-20 puntos, umbral 10).
- Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas, el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada (0-35 puntos, umbral 18).
- Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial (0-30 puntos, umbral 15).
- Capacidad financiera de la empresa. se valorarán la coherencia de los planes de inversión, sus necesidades financieras y su estructura de financiación (0-15 puntos, umbral 7).
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